Hay que saber que, con carácter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo. Por ello, se considera infracción grave el no comunicar que se comienza a trabajar (siempre que la falta de comunicación implique la percepción indebida de la prestación).
La obligación de comunicarlo es del beneficiario o del solicitante de las prestaciones y la infracción se sanciona con la extinción de la prestación o del subsidio.